documentos
Junta directiva del Club Ajedrez Coín
Presidente: Miguel Jiménez Banderas
Vicepresidenta 1ª: Fuensanta Sánchez Martín
Vicepresidenta 2ª: Verónica García Capilla
Secretario: Francisco Javier Santos Guzmán
Tesorero: Antonio López Gajete
Vocales: Mayra Cruz Domínguez
Juan Antonio Rincón Agüera
Adrián Rincón Agüera
Declaración de utilidad pública
En virtud del artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y de
actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de
estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.
La declaración de utilidad pública en Andalucía aparece regulada en el artículo 53 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y en el artículo 18 del Decreto
41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Analizada la documentación que conforma el expediente queda acreditado que se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación vigente, pudiéndose concluir que los fines estatutarios del Club Deportivo Ajedrez Coín promueven el desarrollo y la práctica continuada de la actividad deportiva, las actividades son realizadas en cumplimiento de sus fines sociales y se encuentran abiertas no solo a los socios sino a cualquier otro beneficiario que reúna las condiciones exigidas por la índole de los propios fines del Club.
Por todo ello, resulta oportuno declarar el Club Deportivo Ajedrez Coín de
utilidad pública en Andalucía, con los efectos que señala el artículo 53 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, ha acordado con fecha 23 de abril de 2024, declarar de utilidad pública en Andalucía al Club Ajedrez Coín (Málaga)
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ajedrez
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Entidad deportiva declarada de utilidad pública
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La declaración de utilidad pública reconoce oficialmente que los fines que promueve nuestra entidad deportiva son considerados de interés general.
Por este motivo, las personas físicas o jurídicas que colaboren con nuestra Asociación tendrán unas ventajas fiscales que están enmarcadas dentro de la Ley 49/2002 de fecha 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Ley 49/2002, de 23 de diciembre
Gracias por ser parte de nuestro proyecto y contribuir a hacer del ajedrez una experiencia enriquecedora para todos y todas.